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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276109
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 104
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, TERMINO DE LA.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 104
Esta Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que las acciones para que los titulares burocráticos puedan pedir el cese de un empleado, sin responsabilidad para el Estado, prescriben en un año, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pero actualmente sustenta la tesis de que, relacionado debidamente el artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, con lo dispuesto en la fracción V del artículo 44 del mismo ordenamiento, se llega a la conclusión de que prescriben en un mes las acciones de los titulares de las dependencias burocráticas para dar por terminados los efectos de un nombramiento. En efecto, de acuerdo con el primero de los preceptos invocados, prescriben en un mes "Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas."; el artículo 44, fracción V, párrafo final, establece: "En los casos a que se refiere esta fracción (incisos de la a) a la i) el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento podrá ser desde luego suspendido en su trabajo ...", lo que significa que entre las acciones que prescriben en un mes de acuerdo con el artículo 87, fracción IV, se encuentran comprendidas las que competen a los titulares de las dependencias burocráticas para dar por terminados los efectos de un nombramiento, principiando a correr el término de la prescripción, como el mismo precepto le indica, desde el momento en que se dé causa para la separación.
Precedentes
Sexta Epoca: Quinta Parte:
Volumen II, página 72. Amparo directo 2464/56. Jefe del Departamento Agrario. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen III, página 125. Amparo directo 3602/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen VII, página 157. Amparo directo 6172/56. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VIII, página 167. Amparo directo 3548/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XII, página 257. Amparo directo 3986/57. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.