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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 63
EMBRIAGUEZ, DESPIDO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 63
Si el actor se encontraba en estado de embriaguez dos horas antes de la salida de su embarcación, hasta el extremos de no recordar lo que hizo, es indudable que tenía que estarlo a la hora en que la embarcación debía zarpar, porque es hecho perfectamente conocido por el común de las gentes, que una completa embriaguez no desaparece en dos horas. Ahora bien, si el barco no salió, precisamente por el hecho sangriento (riña) ocurrido en él, estando en puerto, el cual fue cometido por el propio actor, se concluye que se configuró la causa justificada de despido precisada en el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 561/58. Petróleos Mexicanos. 7 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Angel González de la Vega.