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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION DEDUCIDA, EXAMEN DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 9
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas y si encuentran que la acción, tal como fue planteada, carece de existencia legal, cualesquiera que sean las excepciones opuestas y por imperfectas que éstas fueren han de absolver, porque para que sea posible el juicio, es necesario que la acción que se deduzca sea jurídicamente procedente.
Precedentes
Amparo directo 3926/57. Sindicato Unico de Obreros Panaderos de Villahermosa, Tabasco. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.