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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 10
ACCION DEDUCIDA, NO AMPARADA POR PRECEPTO LEGAL QUE CONSTITUYA EL DERECHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 10
Los contratos colectivos de trabajo sólo pueden terminar por las causas señaladas en el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, pero de ninguna manera por las faltas en que incurran sus miembros y que ameriten que se les rescinda su contrato individual de acuerdo con el artículo 121 invocado por la actora. Consecuentemente, si la acción deducida y los hechos en que la fincó la actora, no están amparados por un precepto legal que constituya el derecho, indudablemente la acción no puede prosperar y la conclusión obligada es la de que el Tribunal del Trabajo a quo, debe absolver al demandado.
Precedentes
Amparo directo 3926/57. Sindicato Unico de Obreros Panaderos de Villahermosa, Tabasco. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.