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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 10
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, FALTA DE COMPARECENCIA A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 10
Es cierto, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, si el demandado no comparece a la audiencia de la demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, pero ello no implica que deban tenerse por probadas las acciones ejercitadas, sino únicamente tenerse por ciertos los hechos afirmados en la demanda, debiendo por ello la Junta estudiar la existencia de la acción ejercitada de acuerdo con los hechos que se tengan por ciertos.
Precedentes
Amparo directo 6081/58. Ramón Villarreal Sánchez. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.