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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 11
AUTOS QUE CAUSARON ESTADO, IRREVOCABLES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 11
Si los autos que causaron estado, adolecieran de algún defecto legal, era la propia demandada la que debió protestar por ello o, en su caso, recurrir a la Justicia Federal en contra de dichos proveídos oportunamente, pero la responsable no puede sustituirse en el laudo a la interesada, revocando sus propias determinaciones.
Precedentes
Amparo directo 3469/59. Delfino Pérez Ramos. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.