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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL. VENDEDORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que el trabajo que realizaba el actor era el de venta de un artículo, esta actividad podía originarse tanto de la existencia de un contrato de comisión mercantil, como de uno de trabajo, y el hecho de que se denominará "comisiones" a las cantidades que percibía el actor, no demuestra la naturaleza jurídica del acto; pero si al contestar la parte demandada aceptó la prestación del servicio mediante una retribución convenida, aun cuando se dijo que era por concepto de comisiones; si se reconoció que el servicio se desempeñaba en vehículos propiedad de la empresa, siendo ayudado en el trabajo por macheteros pagados por la propia empresa; si se admitió que le fue señalada una ruta, misma que posteriormente le fue cambiada y si como quedó acreditado, el actor tenía que hacer liquidación de cuentas diariamente, respecto de las ventas realizadas, aparte de que la existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, tales elementos robustecen la presunción para llegar a la conclusión de que el actor ponía su capacidad de trabajo al servicio del demandado junto con los elementos que le eran proporcionados, como son los vehículos y macheteros que le ayudaban, todo ello en beneficio de la empresa, determinando la subordinación del actor respecto de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 539/59. Porfirio García Corona. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.