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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 13
CONTESTACION DE LA DEMANDA, SIN REFERIRSE A CADA UNO DE LOS HECHOS. CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 13
Si al contestar la demanda, el demandado no se refirió a algún punto de los hechos relativos de la demanda no obstante estar obligado a efectuar esa referencia en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 518 de la ley laboral en el sentido de que el demandado en todo caso deberá referirse, a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios, o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar, la consecuencia se traduce en el reconocimiento tácito del hecho respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5969/58. Francisco Gutiérrez Ruiz. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.