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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 23
DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 23
Si un trabajador, antes de que se diera fe de la suspensión de las actividades, impide que otro obrero del mismo negocio saque una camioneta que éste último metió a la empresa por estar bajo su cuidado, y para el efecto, aquél lo amenaza de muerte y lo ofende, el despido del primero, es procedente en los términos del artículo 121, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5244/59. Francisco Flores Reyes. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gilberto Valenzuela.