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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 35
FERROCARRILEROS. JUBILACION, DERECHO A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 35
El laudo presidencial de fecha 25 de octubre de 1935, que rige el sistema de jubilaciones para los trabajadores ferrocarrileros, señala en su artículo 1o., que la empresa deberá jubilar a los trabajadores que reúnan cualquiera de estas tres condiciones: Haber cumplido sesenta años de edad, tener treinta años de servicios efectivos o incapacidad para continuar en el trabajo, siempre que hayan cumplido cuando menos quince años de servicios efectivos. El artículo cuarto en su fracción a), señala que para los efectos de la jubilación se computará completo el tiempo de servicios, desde la fecha del primer ingreso a la empresa, sumándose todo el tiempo efectivo que hayan laborado en la misma, aun cuando no haya sido continuo. Ahora bien, habiendo demostrado el quejoso tener más de treinta y siete años de servicios efectivos a la empresa, tiene derecho a ser jubilado, sin importar para el caso lo dispuesto en la cláusula 53a. del convenio de fecha diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y siete, porque en cualquier eventualidad, el pago de la pensión jubilatoria se ajustará a esta disposición al cumplir la empresa demandada con la resolución que se pronuncie.
Precedentes
Amparo directo 7930/58. Ramón Ruiz López. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.