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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 43
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 43
No es exacto que por el hecho de reclamar el pago de indemnización constitucional, sea improcedente la acción de pago de salarios caídos. En efecto, tal prestación de salarios caídos, como consecuencia del pago indemnizatorio, está prevista en el artículo 122 de la ley laboral, aplicado supletoriamente al caso del conflicto planteado ante el Tribunal de Arbitraje, razón por la cual, el laudo que condena en aquel aspecto no infringe los artículos 14 y 16 constitucionales, estando acreditada la procedencia de la acción principal.
Precedentes
Amparo directo 5874/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 19 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.