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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 47
INDEMNIZACION POR DESPIDO, HECHO GENERADOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 47
El hecho generador del derecho del trabajador tanto para percibir la indemnización de tres meses de salario como los salarios caídos, es el despido, respecto al cual no se acredite causa legal que lo justifique, y es lógico que en el juicio correspondiente se discuta, en su caso, su justificación, la cual puede tenerse por no acreditada legalmente, situación en la que se hace operante el derecho que asistía ya en el momento de la presentación de la demanda al trabajador para percibir esa indemnización y esos salarios, prestación esta última que, como lo ha reconocido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, es una compensación más que aquella prevista en la Constitución, que estuvo en la voluntad del legislador establecer a favor de los trabajadores para los casos de despido. De acuerdo con esto último, el debido entendimiento del dispositivo de referencia conduce a estimar que se trata de un precepto cuyo contenido es sustancial y no de procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 5315/59. Sixto González López. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.