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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 48
INDEMNIZACION, SALARIO BASE PARA FIJARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 48
Para la fijación del monto de la indemnización constitucional como consecuencia de un despido, debe necesariamente haberse tomado en cuenta el salario percibido por el trabajador en el momento en que ocurrió ese despido, porque es entonces cuando surge ese derecho y no en la ocasión en que se dicta el laudo. Igual consideración debe hacerse en relación con otras prestaciones derivadas de la relación de trabajo, como son el pago de días de descanso obligatorio, séptimos días, vacaciones etcétera, las cuales tienen que cubrirse con base en el salario percibido por el trabajador en el momento en que se genera su derecho a ellas. Por cuanto se refiere a salarios caídos, en términos generales, opera la misma tesis salvo que, como las disposiciones relativas a fijación del salario mínimo tienen un contenido eminentemente social y no pueden ser ignoradas por las Juntas, deberán tomarse en cuenta para establecer la cuantía de los salarios caídos según las fluctuaciones que hayan tenido durante el lapso en que proceda la condena, cuando obre la circunstancia de que el trabajador haya percibido ese salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 5669/59. Servicio Pino Suárez, S. de R. L. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.