Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276141
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 50
LITIS NO CONTRADICTORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 50
La circunstancia de que el trabajador haya afirmado en su demanda que su padecimiento consiste en una coniosis infectada de tuberculosis y posteriormente se haya dicho por el representante de la misma parte que se trata de una silico tuberculosis o silicosis pulmonar, no constituye una contradicción respecto a los términos de la lite, ya que es indudable que no es el trabajador, persona indocta, quien podía calificar técnicamente su enfermedad.
Precedentes
Amparo directo 978/59. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.