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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 50
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 50
Si en el laudo no se hace mención, ni se resuelve, respecto a las vacaciones que reclamó el actor, ello implica una infracción al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo que previene que los laudos deberán ser claros, precisos y congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes y que en ellos deberán hacerse las declaraciones que dichas pretensiones exijan y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Precedentes
Amparo directo 5315/59. Sixto González López. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.