Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276145
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 52
PRUEBAS, FALTA DE VALORACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 52
Si es cierto que la responsable no se refiere ni valora las pruebas existentes en autos para concederles o negarles aplicación en el caso a estudio, y como dichas pruebas fueron ofrecidas en el escrito de ofrecimiento de pruebas, pidiendo su compulsa con otras, ha de concederse el amparo para el efecto de que en el nuevo laudo que ha de pronunciar, subsane la omisión en que incurrió, y valore dichas pruebas.
Precedentes
Amparo directo 7565/57. Raúl Pérez Barrios y socios. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.