Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276146
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 52
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 52
La apreciación de las pruebas hechas por las Juntas, en uso de la soberanía que la ley les confiere, sólo es violatoria de garantías cuando sacan de los elementos de convicción una conclusión contraria a la que éstos indican, omiten tomar en cuenta hechos efectivamente probados, o bien dejan de estimar alguna prueba.
Precedentes
Amparo directo 3631/58. María de la Luz Villanueva viuda de Gavaldón. 13 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.