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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 54
QUEJA, SUPLENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 54
Si el demandado lo es el sindicato de trabajadores, debe suplirse la deficiencia de la queja, con apoyo en el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3926/57. Sindicato Unico de Obreros Panaderos de Villahermosa, Tabasco. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.