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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 55
RECLASIFICACION DE LABORES, DEMANDA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 55
La reclasificación de labores (a tanto equivale reagrupamiento de categoría de trabajadores), no significa sino una nueva clasificación, y si se reclama para que los trabajadores sean considerados en una categoría superior que tiene señalado salario mayor, la demanda es en realidad de modificación del contrato colectivo de trabajo, y si existe en vigor un contrato de esta índole aplicable a esos trabajadores, celebrado por el sindicato, que es una asociación profesional constituida para el mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores, en el que se determinaron las condiciones del trabajo y los salarios correspondientes estableciéndose categorías, en atención a la cantidad, calidad, grado de responsabilidad, etcétera, de sus labores, dicho contrato debe cumplirse conforme a lo expresamente pactado, sin que pueda ser modificado parcialmente a virtud de acciones individuales ejercitadas por quienes carecen de legitimación.
Precedentes
Amparo directo 5903/58. Juan Quintana Terán. 19 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 897/58. Alfredo Silva Reyna y coagraviados. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.