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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 60
REPOSICION EN DERECHOS SINDICALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 60
Si la acción ejercitada por el trabajador en contra de la unión quejosa fue la de reposición en sus derechos sindicales, con pago de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado con motivo de no habérsele propuesto al patrón oportunamente para que siguiera desempeñando su puesto, resulta evidente que la prescripción de tales acciones tendría que regirse por la disposición general contenida en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo tanto más que, en último término, lo que se pretendía era la reposición en el servicio de que fue privado el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6229/58. Unión Sindical de Empleados de Restaurantes y Similares de Ciudad Reynosa, Tamaulipas. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.