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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 61
RESCISION, CAUSA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 61
Si lo que llega a reconocer la trabajadora en su confesión es que trató de evitar la agresión de que fue objeto, tal confesión no implica lo que prevé, como causa de rescisión del contrato de trabajo, la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6700/58. Isabel Romo Sibaja de Baldivieso. 13 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.