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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 63
SALARIOS CAIDOS, COMPUTO DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 63
El artículo 122 de la ley laboral sufrió reforma publicada el siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a los treinta días de su publicación, conforme a la cual los salarios caídos se computan desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta, de manera que si la demanda laboral se presentó cuando estaba en vigor el artículo aludido, la disposición reformada de que se hace mérito ya era aplicable al caso.
Precedentes
Amparo directo 7996/57. Quiebra de Eje de Ingenieros FNI, S. A. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.