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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 64
SERVICIOS, LA PRESTACION DE LOS, DEBE SER EXCLUSIVAMENTE PERSONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 64
En términos del artículo 17 del código laboral la prestación de servicios, la fuerza de trabajo que el obrero desarrolla en beneficio del patrón, debe ser exclusivamente en forma personal, porque si requiere la colaboración de otras personas que ninguna liga tienen con la parte patronal, a su vez se está constituyendo el supuesto trabajador en empresario, que aprovecha los servicios de sus colaboradores a cambio del salario que les paga. No de otra manera debe comentarse lo estatuido en el artículo de que se trata, porque de lo contrario se llegaría al absurdo de convertir a un empresario en trabajador.
Precedentes
Amparo directo 828/58. Angel Rodríguez Trujillo. 16 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.