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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 64
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 64
El pago de salarios caídos deberá comprender desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, por estimarse que es principio legal, universalmente admitido, que el rompimiento en forma unilateral de un contrato, faculta al afectado para intentar dos acciones alternativas, la primera exigiendo el cumplimiento del contrato con los daños y perjuicios que correspondan; la segunda, demandando la rescisión de dicho contrato, pero también con daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 1987/58. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.