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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 76
TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO, PERJUICIO GENERICO CAUSADO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 76
El abandono de empleo que como causa de cese señala la fracción I del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores de la Unión, puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o de realizar los actos que las constituyen, o bien en la desatención momentánea o por un breve periodo de las mismas, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones se causa un perjuicio al Estado o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasionó, en tanto que en el primero, dicho perjuicio es genérico y no requiere prueba, estando constituido por la no realización de la función encomendada, por lo que se paga al empleado una retribución. Ahora bien, si la actora abandonó su trabajo en forma prolongada faltando a su cumplimiento, consecuentemente, el perjuicio causado al Estado debe considerarse como de carácter genérico por lo que no requirió probarse específicamente por el titular.
Precedentes
Amparo directo 7560/58. Secretario de Educación Pública. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.