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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 76
TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, FUERA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 76
Los documentos y actas en que consten declaraciones de testigos, han de ratificarse tales declaraciones ante la Junta a quo, a fin de dar oportunidad a la contraria de repreguntarlos para que la prueba tenga validez y el valor probatorio que de ellas pueda desprenderse pues de lo contrario se coloca a dicha parte en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 1633/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.