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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 78
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZA, CAMBIO DE LA, NO IMPLICA RUPTURA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 78
Si de lo manifestado por las partes aparece que el actor siguió prestando servicios al Departamento del Distrito Federal, aun cuando en una dependencia distinta a la de su adscripción inmediata anterior, revela que la relación laboral subsistió hasta la fecha en que se comunicó al ahora quejoso que ya no prestaría servicios por haberse suprimido la plaza original, el Tribunal de Arbitraje puede establecer, válidamente, sin alterar los hechos expuestos por las partes, que el cambio de adscripción del ahora quejoso, efectuado no implicó la ruptura de la relación de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7406/58. Victorio Jiménez Alcantar. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.