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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 79
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, SUPRESION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 79
Es condición indispensable de todo nombramiento la existencia de la partida respectiva en el presupuesto, pues de acuerdo con el artículo 126 constitucional no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, y siendo facultad privativa de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto Anual de Gastos, si no existe la previsión presupuestal, se carece de uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo o sea la de fijación del salario, de lo que resulta que la supresión de una plaza en el presupuesto implica la terminación del contrato. Sin embargo, debe decirse que habiendo alegado el titular en su defensa que se cesó al actor del puesto que ocupaba "porque se suprimieron varias plazas entre las que se comprendió la que ocupaba el actor y que para suprimir dichas plazas se siguió el procedimiento legal.", sin que hubiera demostrado ésta última afirmación, pues el único procedimiento legal es el señalado por el artículo 30 estatutario, debe concluirse que el tribunal responsable debió condenar la reinstalación, sin perjuicio de que el titular satisfaga lo previsto en el mencionado artículo 30 estatutario.
Precedentes
Amparo directo 7403/58. Juan Penilla Alatorre. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.