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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 80
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, SUPRESION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 80
La supresión de una plaza en el presupuesto implica la terminación de la relación de trabajo entre el Estado y el empleado que venía ocupando dicha plaza, ya que no pudiéndose hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto anual de egresos o determinado en ley posterior, según lo establece el artículo 126 de la Constitución Federal, resulta que, en ausencia de la previsión presupuestal, falta uno de los elementos necesarios de esa relación de trabajo, o sea el relativo a la remuneración que debe cubrirse al empleado público a cambio de sus servicios. Sin embargo, tratándose de una disminución de plazas, es aplicable el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, conforme al cual, cuando se reduzca el número de empleados, el sindicato resolverá cual es el grupo de trabajadores agremiados que personalmente deban resultar afectados, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueren necesarios.
Precedentes
Amparo directo 7406/58. Victorio Jiménez Alcantar. 12 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.