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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 82
TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 82
Si el actor, después de despedido por reducción de su plaza, sin que se hubieran cubierto los requisitos estatutarios siguió cobrando su sueldo en la pagaduría hasta fecha determinada, la condena al pago de salarios caídos debió serlo a partir de la fecha en que el quejoso dejó de percibirlos y hasta en tanto no se satisfaga por el titular lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 7602/58. Antonio Mariscal Abascal. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.