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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE CARACTER PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 9
No se desvirtúa el accidente en que perdió la vida el trabajador, como de carácter profesional, atropellado por un tren de la empresa dentro de los patios de la terminal, es decir, dentro de los edificios de su pertenencia, lo que induce a considerar fundadamente que el extinto trabajador se dirigía a su trabajo, puesto que por las mismas manifestaciones de la demandada sólo existió una diferencia de treinta minutos entre la hora en que el multicitado accidente tuvo lugar y aquélla en que debió haber empezado a prestar sus servicios, luego el riesgo se consumó como motivo del trabajo y al pretender concurrir al mismo el hoy fallecido, satisficiéndose así las exigencias del artículo 285 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 5795/58. Aurora Ramírez viuda de Rodríguez. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.