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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 10
AMPARO, DEBE ESPECIFICARSE EN LA DEMANDA, LOS NOMBRES DE LOS AGRAVIADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 10
Si no se precisa si todos o parte de los trabajadores actores, que se especifican en el laudo reclamado, son los que se consideran agraviados con el propio laudo y en cuyo nombre se promueve el juicio constitucional, se deja de cumplir la obligación que en tal sentido impone la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo, circunstancia que hace surgir la causa de improcedencia motivando por consiguiente, el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166, ya citado, fracción I, y 74, fracción III, del invocado ordenamiento; desde luego, en cuanto se refiere a esos trabajadores cuyos nombres no se precisan, pues en cuanto él o los agraviados especificados debe resolverse el amparo promovido.
Precedentes
Amparo directo 7251/57. Elpidio Alor y coagraviados. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.