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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 12
ANTIGÜEDAD, COMPENSACION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 12
La prestación reclamada, o sea la compensación por antigüedad de servicios, no es de origen legal, sino deriva del contrato colectivo de trabajo, el cual no sólo fija los requisitos que debe satisfacer el trabajador para tener derecho a esa prestación, sino que señala, además, a las personas que adquieren tal derecho en el caso de fallecimiento del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1781/59. Carmen Mendoza viuda de Torres. 21 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.