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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 12
AUTOMOVILES DE ALQUILER (RULETEROS). CONTRATO LABORAL INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 12
Si el actor no tenía un salario fijo precisado de antemano, ni prestaba un servicio personal al demandado, ni trabajaba bajo su dirección y dependencia, sino que el demandado le arrendaba el carro diariamente y por una cantidad fija para que el actor prestase con él sus servicios al público y una vez pagado el arrendamiento obtuviera para si el excedente de lo producido durante el día, no puede estimarse el existente, como un contrato de trabajo sino que en el caso se trata de un contrato de arrendamiento del vehículo destinado a "ruleteo". En estas condiciones, no son laboralmente procedentes ninguna de las acciones que el actor ejercitó y, por lo tanto, la responsable estaba en la obligación constitucional y legal de absolver al demandado, puesto que la Ley Federal del Trabajo sólo tiene aplicación, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, cuando exista un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6648/57. Antonio Aguilar López. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.