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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
BENEFICIARIA, CONYUGE SUPERSTITE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
Si se encuentra acreditado que el trabajador falleció a consecuencia de un riesgo profesional y que la quejosa es cónyuge supérstite, al haber declarado la Junta que ésta no probó su acción, dentro de los aludidos extremos, incurrió en violación de garantías individuales y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo directo 5795/58. Aurora Ramírez viuda de Rodríguez. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.