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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
CONTRATO DE OBRA, DIFERENCIA CON EL LABORAL. TRANSPORTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
El contrato de obra a precio alzado puede definirse con Castán, citado por Luis Muñoz en su obra intitulada Comentarios a la Ley Federal del Trabajo, "como aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista), se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra (capitalista o propietario), que se compromete a pagar por ella un precio cierto.", de lo que resulta que es la obra y no el trabajo lo que constituye el objeto del contrato. Además, el contrato típico de transporte según se desprende del artículo 2646 del Código Civil, es aquel por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos. Ahora bien, al haberse acreditado que los servicios prestados por el quejoso consistían en el acarreo de materiales diversos por medio de elementos propios, tal actividad queda encuadrada dentro de las características de ese contrato de transporte específicamente considerada y latamente dentro del contrato de obra a precio alzado. Pero como puede darse el caso de que no obstante esas características, tal actividad puede prestarse con sujeción a la persona que se beneficia con ella, implicándose con ello la subordinación jurídica característica del contrato de trabajo, precisa examinar en cada caso si concurrió esa circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 4688/59. Norberto Donias Botello. 29 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.