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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL, NO ES LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
En todo contrato de comisión mercantil, el comisionista debe sujetarse a las instrucciones recibidas del comitente como lo establece el artículo 286 del Código de Comercio y sin que esta sujeción pueda confundirse con la dirección y dependencia que caracterizan el contrato de trabajo, pues éstas deben entenderse como la subordinación del trabajador al patrón, poniendo a su disposición por determinado tiempo al día, su capacidad de trabajo y mediante el pago del salario.
Precedentes
Amparo directo 5677/58. Daniel Ojeda. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.