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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
CONTRATO LABORAL, SUSPENSION TEMPORAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
Si no fue la existencia de una sinfonola para obtener música, lo que determinó la celebración de un acuerdo de suspensión de labores entre músicos y patrón sino la precaria situación económica del negocio, que no permitía cubrir ni siquiera los salarios de los trabajadores filarmónicos, para la reanudación del servicio debieron acreditar los actores que dichas condiciones económicas habían mejorado y que los ingresos del negocio permitían poner en vigor nuevamente la contratación; además en el caso no se está frente a un despido de trabajadores, sino frente a una suspensión del contrato de trabajo, razón por la cual aun dentro del supuesto de que pudiera proceder la reanudación del servicio de música, no podría condenarse a la demandada al pago de salarios por el tiempo anterior, durante el cual ningún servicio le fue prestado por miembros del sindicato, aparte de que la inexistencia de tales servicios no fue debida a un acto de voluntad derivado de la quejosa, es decir, la suspensión del grupo orquestal no puede imputársele a ella como incumplimiento del referido contrato.
Precedentes
Amparo directo 7042/58. Rosa Martínez Lazcano. 19 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.