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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 28
CONTROVERSIAS PLANTEADAS, SOLO SERAN MOTIVO DE LOS LAUDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 28
Si la pretensión de la parte reclamante no fue deducida en la demanda que motivó el laudo, es indiscutible que dicha resolución no puede abarcar problemas o situaciones ajenas a la controversia planteada ante la Junta, y, por lo mismo, no existe en el caso violación alguna al contenido de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2772/57. Gonzalo Andrade Flores. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.