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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 34
DESPIDO JUSTIFICADO (BARCOS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 34
Si el quejoso dejó de presentarse en la hora fijada para la salida del barco, en el que prestaba sus servicios, se hizo acreedor a la sanción a que se refiere el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo, ya que aun cuando se estimara probado que hechos posteriores (descompostura) impidieron la salida del barco, y que se fijó nueva hora de salida, ello no podía relevarlo de la responsabilidad en que incurrió.
Precedentes
Amparo directo 425/58. Pascual Barajas Sepúlveda. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.