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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
DESPIDO OCURRIDO ANTES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos en que entró en vigor el día seis de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, no es aplicable en los casos de despido ocurridos antes de tal fecha, en virtud de que antes de la reforma correspondiente no existió el derecho a percibir salarios caídos hasta la resolución definitiva, cuando se demandaba indemnización; de manera que si el laudo que se recurre, no tomó en cuenta para condenar al pago de dichos salarios, una disposición que no estaba en vigor cuando ocurrió la separación, resolvió correctamente, pues de hacer lo contrario hubiera otorgado a un efecto retroactivo a aquélla, aplicándola a una época que no existía.
Precedentes
Amparo directo 6411/58. Raúl Díaz Reyes. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.