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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 44
ESTATUTO JURIDICO, ORDEN PUBLICO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 44
La ley que regula las relaciones contractuales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores o sea el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es un conjunto normativo producto de la autolimitación del poder público federal, por la que éste reconoció determinados derechos a sus servidores de base fijándoles sus obligaciones, estableció las facultades que con relación a los mismos le corresponden y estableció los órganos y medios adecuados para la decisión de los conflictos que con relación a esos derechos y obligaciones de ambas partes, suscitaran, confiriendo su representación a los titulares de las diversas dependencias oficiales frente a los trabajadores respectivos. En tal virtud, sus disposiciones tienen un carácter restrictivo y de orden público y por lo mismo, no pueden ser evadidas por convenios entre los sindicatos y los titulares en los cuales se acuerde una mayor limitación a las facultades del poder público para actuar frente a sus trabajadores, porque los titulares no son el órgano idóneo y constitucionalmente facultado para introducir modificaciones a la ley de que se trata, ni para restringir los derechos otorgados a los trabajadores ni para ampliarlos. Por tanto, el artículo 100 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo que rige en la Secretaría de Salubridad y Asistencia y que expresa que cuando las faltas cometidas por los trabajadores no tengan señalada una sanción expresa, la secretaría la determinará de acuerdo con el sindicato, según la gravedad y las circunstancias que concurran en el caso, sólo puede interpretarse como un medio de armonizar el ejercicio de la facultad disciplinaria del titular con el derecho del trabajador a ser sancionado con una medida adecuada a la falta cometida, en los casos no previstos por el indicado reglamento.
Precedentes
Amparo directo 6095/58. Angel Medrano Páez. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.