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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 45
EXCEPCIONES NO OPUESTAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 45
No puede obligarse a un demandado a probar excepciones que no opuso; por ello, la Junta debe atenerse a los términos de la lite, y de la misma deducir las cargas probatorias y máxime si la empresa no mencionó el abandono de trabajo, el que constituye una defensa específica, porque implica la voluntad que se manifiesta al dejar el trabajo con el ánimo de no reanudarlo ya.
Precedentes
Amparo directo 6871/58. Transportes Auto-Express del Sureste, S. A. de C. V. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.