Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276212
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 51
FALTAS DE PROBIDAD, POR MENOSCABAR EL PRESTIGIO DE LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 51
Se configura la causal de falta de probidad que establece el artículo 121, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, por inducir a un compañero de trabajo de menor categoría a falsificar la firma del beneficiario de un cheque, si con esos actos se menoscaba el prestigio de la empresa por encontrarse involucrada en ellos, sin que sea valedero lo que se arguye de que no se probó que los actos a que se aluden, se hubieran consumado durante las horas de trabajo, porque precisamente las personas que en ellos intervinieron y las gestiones que llevaron al cabo hasta llegar a la falsificación, ponen de relieve que sólo en horas de labores pudieron haberse verificado y la particularidad de que la empresa tenga por objeto el de transportar pasajeros, no significa que con los multicitados actos no se haya menoscabado su prestigio comercial.
Precedentes
Amparo directo 1340/58. Manuel Esparza Toncks y coagraviado. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.