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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 72
FALTAS INJUSTIFICADAS, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 72
Ni de la circunstancia de que con anterioridad la empresa haya solicitado la rescisión del contrato del actor en diverso juicio, ni del hecho de que estuviese modernizando la fábrica, podía lógicamente derivar la existencia de permiso para que faltara justificadamente el actor.
Precedentes
Amparo directo 6787/58. J. de la Torre e Hijo, Sucesores, S. A. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.