Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276217
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 74
FERROCARRILEROS, AUMENTO DE UN 22% SOBRE SUELDOS TABULADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 74
Si la quejosa afirma que las cláusulas (615 y 623), pertenecen al capítulo de prevenciones diversas, por lo cual no rigen al caso que debe ser referido a las prevenciones generales del contrato y a las bases generales de fuerza motriz y maquinaria, estas objeciones son inconsistentes porque en el convenio pactado entre sindicato y empresas el diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, debidamente aprobado por la Junta y en el que se concedió un aumento de un 22% sobre sueldos tabulados a los jefes de talleres del departamento de fuerza motriz y maquinaria, como son cabos, ayudantes de mayordomos, mayordomos y generales de la especialidad de albañiles y ayudantes auxiliares etcétera, se estipuló que con los puntos a que se contrae este convenio se consideraban adicionadas las prevenciones generales de fuerza motriz y maquinaria y si bien las cláusulas de que se trata se encuentran en el capítulo XLIX de (prevenciones diversas), ese capítulo forma parte de las prevenciones generales de fuerza motriz y maquinaria, así como del contrato colectivo de trabajo por lo que debe concluirse que las cláusulas fundatorias de la acción rigen al caso.
Precedentes
Amparo directo 1627/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.