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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 81
FERROCARRILEROS, DEFUNCION, SALARIO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 81
El sindicato no probó los elementos constitutivos de su acción de pago de un mes de salario por fallecimiento del mismo pues el certificado de defunción exhibido sólo prueba la muerte de dicho trabajador, mas no que la misma se haya debido a un riesgo profesional o a alguna de las enfermedades previstas en el artículo 161 de la reglamentación de 13 de julio de 1925, máxime que en dicho certificado se hace constar la declaración de un señor en el sentido de que fue herido por un tiro de pistola dicho trabajador y quien falleció como una hora después, a consecuencia de esa herida, en su casa habitación.
Precedentes
Amparo directo 967/58. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.