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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 82
FERROCARRILEROS. DESCUENTOS, LEGALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 82
Si la responsable analiza los elementos probatorios aportados por Ferrocarriles Nacionales de México, en cuanto a la excepción opuesta pero no se ocupa de considerar la aplicación del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, frente a las cláusulas 160, 161 y 257 de las prevenciones generales del contrato colectivo de trabajo en las que se apoya la demandada para sostener la legalidad de los descuentos; debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable pronuncie nuevo laudo en el que analice las cuestiones puntualizadas y decida lo que proceda en términos de legalidad.
Precedentes
Amparo directo 1712/58. Ramón Candia Soto. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.