Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276221
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 82
FERROCARRILEROS, DENUNCIA POR LA EMPRESA CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 82
Atento el contenido de las cláusulas 169 y 263 de la reglamentación de trenistas al actor le correspondía demostrar en autos que había sido "acusado" (denunciado) penalmente, precisamente por la empresa, para que la suspensión en el servicio y los salarios caídos correspondientes pudieran ser imputables a la demandada al eximirse de culpabilidad al actor.
Precedentes
Amparo directo 329/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.