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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 83
FERROCARRILEROS, JUBILACION, DERECHO A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 83
De conformidad con lo previsto por el artículo 5o. del sexto punto resolutivo del laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, no puede aceptarse que la falta cometida por el actor constituya en realidad una de las causas previstas por dicha disposición, para que válidamente dejen de computársele más de treinta años de servicios que prestó a la empresa, si dicha falta, según aparece de la comunicación en que se hizo saber la destitución consistió en que dispuso de un par de ruedas de armón y un tensor de fierro, propiedad de la empresa, objetos que vendió en la cantidad de cuatro pesos; este hecho en manera alguna se puede considerar como "un acto fraudulento que perjudique seriamente los intereses de la empresa" en cuyos términos está concebido el relacionado artículo 5o. del laudo presidencial invocado, para que se desconozcan más de treinta años de servicios; tan es así que el propio Grupo sólo dice en su parte considerativa del laudo reclamado que dicha falta "constituye una falta de honradez"; de manera que aun aceptando que el actor hubiese confesado su autoría en la realización del hecho atribuído, ello no puede dar lugar a que se tenga por satisfecha una causal de tal gravedad como las previstas por el precitado artículo 5o. para que prospere la excepción opuesta.
Precedentes
Amparo directo 7328/57. Francisco Cirio López. 26 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.